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Actualidad del empleo

Las normas que cambian para candidatos y trabajadores en España, explicadas con sencillez, con su fecha de entrada en vigor y la fuente oficial.

En esta página
  1. Actualidad del empleo: lo que cubre la sección
  2. Cómo citamos las fuentes y fechamos nuestros artículos
  3. Dónde seguir la actualidad del empleo en las fuentes oficiales
  4. Antes de actuar: comprueba la fecha y tu situación

Actualidad del empleo: lo que cubre la sección

La sección sigue lo que cambia para candidatos y trabajadores en España: contratos, despido, paro, salarios, vacaciones y permisos, procesos de selección. Cada artículo parte de un texto o de un anuncio oficial y responde a dos preguntas sencillas: ¿qué cambia para ti?, ¿y desde cuándo? Los artículos aparecen arriba, del más reciente al más antiguo.

La sección no publica ofertas de empleo. En cambio, cada artículo se vincula a una sección de consejos permanente, para pasar de la información a la acción:

Cómo citamos las fuentes y fechamos nuestros artículos

Cada artículo cita la norma oficial (ley, real decreto, real decreto-ley, orden o directiva europea) o, si todavía no existe, el anuncio del ministerio, y todas sus fuentes aparecen al final de la página. Las cifras se atribuyen a quien las publica.

  • Una fecha de entrada en vigor para cada medida: «desde el 1 de enero», nunca «próximamente».
  • Un proyecto sigue siendo un proyecto: un texto que no está aprobado se presenta con su estado el día en que se revisó, sin dar por hecho lo que vendrá.
  • La fecha de publicación arriba, y la de actualización en cuanto el artículo se revisa.

Dónde seguir la actualidad del empleo en las fuentes oficiales

Para comprobar una información o seguir un texto, ve a la fuente:

  • El BOE, el Boletín Oficial del Estado: las leyes y reales decretos tal como se publican, y los textos consolidados, como el Estatuto de los Trabajadores, con la fecha de su última actualización.
  • El SEPE, el Servicio Público de Empleo Estatal: las prestaciones por desempleo, sus trámites y el portal de empleo Empléate.
  • El Ministerio de Trabajo y Economía Social: sus notas de prensa, las normas que prepara y las estadísticas laborales.
  • Los servicios públicos de empleo de tu comunidad autónoma, para las ofertas, la orientación y los trámites de tu región.

Ten en cuenta también tu convenio colectivo: muchas condiciones, como el preaviso de una baja voluntaria o los días de vacaciones por encima del mínimo, dependen de él y no de la ley general.

Antes de actuar: comprueba la fecha y tu situación

Una medida anunciada no siempre se aplica ya. Antes de firmar un finiquito, presentar tu renuncia o negociar un salario, comprueba tres cosas: la fecha de entrada en vigor, el estado del texto (aprobado, publicado en el BOE o en proyecto) y la fecha de actualización del artículo.

Para tu caso concreto, el SEPE responde sobre el paro, y la representación de los trabajadores de tu empresa, un graduado social o un abogado laboralista, sobre tus derechos.

Preguntas

Preguntas frecuentes.

En el BOE para las normas, en el SEPE para el paro y sus trámites, y en el Ministerio de Trabajo y Economía Social para sus anuncios y estadísticas. Tu convenio colectivo completa la ley en muchos puntos.